Reglamento del Centro General de Alumnos del Blas Pascal School
Los principios y valores que inspiran la educación nacional exigen la existencias de organismos estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y participación de las inquietudes y necesidades propia de la juventud. Es deber de nuestra educación pascalina, promover desde las organizaciones estudiantiles del Blas Pascal School el ejercicio de los derechos, de los deberes, del compromiso y la responsabilidad de los jóvenes que mañana liderarán los organismos productivos y sociales del país. De esta forma nuestro sistema pascalino pasa a ser un campo propicio para que el estudiante aprenda a convivir en un sistema democrático.
TITULO I De la Estructura General del Centro de Alumnos
CAPITULO I De la definición
ARTICULO 1. El Centro de Alumnos es una organización formada por los estudiantes de séptimo de Enseñanza General Básica a cuarto de Enseñanza Media del Blas Pascal School y que acreditan ser alumnos regulares La participación de los alumnos será personal y expresa, no existe obligatoriedad para aquellos que no deseen participar.
ARTICULO 2. El marco Legal del Centro de Alumnos se sustenta en:
- La constitución política de Chile (Articulo 32).
- Decreto 524/90 del Ministerio de Educación.
- El proyecto Educativo del Colegio, sus principios y valores.
ARTICULO 3. El Centro de alumnos orientara sus acciones a servir a los alumnos en función de los propósitos del Colegio, en las normas del presente reglamento, y en el Reglamento Interno del Colegio, lo que les permitirá:.
a) Desarrollar el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción.
b) La oportunidad para prepararse en la participación social, económica y cultural.
CAPITULO II De los objetivos del Centro de Alumnos
ARTICULO 4. Los objetivos del centro de alumnos son los siguientes:
a) Promover la creación e incrementar la oportunidades para que los alumnos manifiesten organizadamente sus inquietudes, intereses y aspiraciones
b) Promover en los alumnos la dedicación al trabajo escolar, procurando un ambiente adecuado en el Colegio y una relación con la comunidad escolar acorde con el respeto y el compromiso.
c) Orientar sus acciones hacia la consecución de los objetivos propuestos en el presente reglamento y en el proyecto educativo del Colegio.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de los alumnos ante la dirección del Colegio u organismos que correspondan dando alternativas de solución.
e) Designar sus representante ante las organizaciones estudiantiles de la comuna, provincia y/o región
CAPITULO III De la finalidad general
ARTICULO 5. Atendiendo la naturaleza del Centro de Alumnos sólo podrá organizarse uno en el Colegio.
ARTICULO 6. La Dirección del Colegio deberá facilitar al Centro de Alumnos un lugar para guardar sus elementos de trabajo además de facilitar una dependencia del local para reuniones o asambleas.
ARTICULO 7. El centro de alumnos al programar sus actividades deberá tener en cuenta el actividad del Colegio, con el propósito de no interrumpir en su normal funcionamiento.
ARTICULO 8. El Centro de Alumnos no podrá intervenir en actividades políticas, ni en materias técnico-pedagógicas o en la administración escolar del Colegio, deberá centrarse exclusivamente en sus objetivos.
TITULO II Del funcionamiento general del Centro de alumnos
CAPITULO IV De la organización del Centro de Alumnos.
ARTICULO 9. El Centro de Alumnos tendrá la siguiente estructura:
a) La Asamblea General
b) La Directiva del Centro de Alumnos
c) El Consejo de Delegados de Curso
d) El Consejo de Curso
e) La Junta Electoral.
ARTICULO 10. La Asamblea General, esta compuesta por todos los alumnos del Colegio desde séptimo de Enseñanza General Básica a cuarto de Enseñanza Media, y tendrá como única función elegir por voto secreto la directiva del Centro de Alumnos, cuando hayan elecciones. La asamblea general podrá ser convocada en forma extraordinaria a una gran asamblea, por la directiva, con la anuencia del Director y por una razón de extrema justificación.
ARTICULO 11. La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente por la asamblea general por votación universal (7º E.G.B a 4º E.M.) unipersonal, secreta e informada, no más allá de 60 días de iniciado el año escolar.
ARTICULO 12.Para optar a cargos de la directiva del Centro el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener a lo menos un año de permanencia en el Colegio
- No haber sido destituido de algún cargo del centro de alumnos por infracción a los reglamentos
ARTICULO 13. La directiva estará constituida por los siguientes cargos:
- Un presidente
- Un vicepresidente
- Un secretario ejecutivo o delegado del centro de alumnos
- Un secretario de finanzas o tesorero
- Un secretario de Extensión y difusión
ARTICULO 14. Las funciones de la directiva serán:
- Dirigir y administrar el centro de alumnos
- Elaborar y ejecutar el plan de trabajo del centro.
- Representar al centro de alumnos ante la dirección, el consejo de profesores, el centro de padres y las instituciones de la comunidad.
- Hacer cumplir los acuerdos del consejo de delegados de curso.
- Presentar ante el consejo de delegados de curso una cuenta anual de las actividades.
- Integrar la organización estudiantil autoriza el consejo de delegados de curso.
ARTICULO 15. Su duración será de marzo a marzo, finalizando su gestión con la entrega de sus funciones a la nueva directiva.
ARTICULO 16. El consejo de delegados de curso, estará formado por el presidente y secretario de cada curso con derecho a participar en el Centro de Alumnos (7º E.G.B. a 4º E.M.)
a) Los delegados no podrán ser miembros de la directiva del Centro de Alumnos ni de la junta electoral.
b) El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y el quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría.
c) Cuando se trate de la modificación del Reglamento del Centro de Alumnos, los acuerdos deben ser adoptados por su mayoría absoluta, mayor del 90% de la asistencia total de los delegados del Consejo de Delgados de Curso.
d) Sus funciones serán: - Actualizar, complementar y modificar el reglamento del Centro de Alumnos.
- Aprobar un plan anual de trabajo y el presupuesto elaborado por la directiva del centro.
- Informar y estudiar la iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar lo que estime conveniente.
- Determinar las formas de financiamiento del centro de alumnos.
- Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la directiva y del consejo de curso.
- Proponer a la directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles locales, regionales y nacionales que deseen formar parte como también su desafiliación.
-Constituir los organismos y comisiones que permitan alcanzar los objetivos y planes del Centro de Alumnos.
- Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que debe presentar la directiva del Centro de Alumnos y que debe ser publicada antes de cada elección.
- Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro de Alumnos de acuerdo a las sanciones de este reglamento.
- Elegir a la Junta Electoral de entre quienes sean sugeridos por la directiva de cada curso, se elegirán por voto secreto y por una mayoría de dos tercios.
e) Su duración será de marzo a diciembre de cada año lectivo.
ARTICULO 17. El consejo de curso, es el organismo base del Centro de Alumnos, como organización estudiantil, lo integran todos los alumnos regulares de un curso. Se organiza a través de una directiva elegida por un sistema de votación que determine el curso en conjunto con su profesor jefe.
a) La directiva esta compuesta por:
- Un presidente
- Un secretario
- Un tesorero
- Un delegado de curso
b) Sus funciones son:
- Participar activamente en los planes de trabajo del Centro de Alumnos.
- Planificar y elaborar actividades propias del curso con motivo, educativo, social y cultural.
- Dirigir su parte de la hora de consejo de curso, en acuerdo con el profesor jefe.
- Su duración será desde marzo a diciembre de cada año lectivo.
ARTICULO 18. La Junta Electoral estará compuesta por tres alumnos, los cuales no podrán pertenecer a la directiva del Centro de Alumnos, del consejo de delegados ni del consejo de curso. Serán alumnos de 1º a 4º de E.M electo por el Consejo de Delegados, en propuestas realizadas por los alumnos que participan en el consejo de delegados.
a) Se elegirán 30 días después de iniciado el año lectivo.
b) Sus funciones son: organizar, y calificar todos los actos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro de Alumnos y con su firma darán fe de la creación de estos y a los ganadores de los cargos.
c) Finalizaran su rol el 30 de diciembre de cada año lectivo.
CAPITULO V Del funcionamiento del Centro de Alumnos
CAPITULO VI De los cargos y deberes
ARTICULO 21. Los que asuman el cargo de presidente en los distintos organismos del Centro de Alumnos tendrá los siguientes deberes:
a) Presidir las reuniones
b) Representar al Centro de Alumnos, al Consejo de Curso o a la Junta Electoral según corresponda.
c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento del Centro de Alumnos.
d) Velar que los integrantes de sus estamentos cumplan con sus obligaciones.
e) En ausencia del presidente el vicepresidente deberá asumir en plenitud las obligaciones del Presidente.
ARTICULO 22. Los que ocupan el cargo de secretario en los distintos organismos del Centro de Alumnos deberán cumplir las siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas de todas las reuniones, (cada estamento tendrá su propio libros de actas para todas sus actividades tanto normales, como extraordinarias, en él se registrarán al menos la fecha, asistencia, acuerdos y materias tratadas)
b) Se dará lectura a la correspondencia recibida y despachada.
c) Citar oportunamente a reuniones, informando la tabla
d) Llevar un archivo de correspondencia recibida y despachada
e) Preparar la tablas de reuniones en conjunto con el presidente y el profesor asesor o jefe según corresponda.
f) En ausencia del secretario, tomará su lugar el vicepresidente o el delegado de curso según corresponda.
ARTICULO 23. Los que asuman el cargo de tesorero en la distintas organizaciones del Centro de Alumnos tendrán los siguientes deberes:
a) Recaudar y guardar los dineros del Centro de Alumnos o de Curso según corresponda.
b) Los dineros recaudados serán depositados en una cuenta bipersonal con el profesor asesor o entregada en custodia a la Dirección del Colegio en un lapso no superior a 7 días de su recaudo.
c) Todos los gastos mayores a $10.000 deberán ser cancelados previa aprobación del Consejo de Delegados y del profesor asesor.
d) La tesorería deberá presentar un balance anual en el momento de entregar el cargo y trimestralmente deberá emitir un informe al Consejo de Delegados, exhibidos en un lugar público y firmado por el Presidente, tesorero y profesor asesor.
e) En ausencia del tesorero asumirá su rol el delegado del Centro de Alumnos o del Curso.
ARTICULO 24. Los que asuman como delegados del Centro de Alumnos o de Curso tendrán las siguientes funciones:
a) Ayudar y colaborar para que se cumplan las funciones de la directiva, y asumir los cargos por designación del presidente
b) Reemplazaran al secretario o tesorero cuando corresponda.
ARTICULO 25. El que asuma como delegado de Difusión y Extensión del Centro de Alumnos, tendrá como función:
a) Dar a conocer lo que el Centro de Alumnos realiza a la comunidad escolar a través de publicaciones, folletos u otro medio de información.
b) Establecer contactos con estamentos internos y externos del Colegio, previa autorización del director y el profesor asesor, para proyectar al Colegio en la comunidad estudiantil.
TITULO III De las elecciones del Centro de Alumnos y de la Junta Electoral
CAPITULO VII De las elecciones de los Consejo de Curso.
ARTICULO 26. Las directivas de los Consejos de Curso serán las primeras elecciones que se realicen en el Colegio. Los testigos de fe de tal elección serán los profesores jefes de cada curso.
a) Se elegirán en los primeros 15 días de iniciarse el año lectivo.
b) Se elegirán los cargos por voto secreto.
ARTICULO 27. En la 1ª reunión que tenga el Consejo de Delegados de Curso, los directorios de curso llevaran un nombre para la elección de la Junta Electoral, para ser presentado a esa reunión.
a) La 1º reunión de Consejo de Delegados se realizara ante de los 30 días de iniciado el año lectivo, en esta reunión se elegirá por votación secreta la Junta Electoral.
b) Además la directiva saliente dará cuenta de su labor realizada a fin de ser aceptada o rechazada.
c) Esta reunión será presidida por el alumno Presidente de la directiva saliente o quien lo subrogue.
CAPITULO VIII De la elección del Centro de Alumnos del Colegio
ARTICULO 28. La Junta Electoral tendrán un plazo de una semana, una vez elegida, para estructurar un sistema electoral para la elección de la nueva directiva, esta deberá contener:
a) Inscripción de los candidatos por cargo
b) Fecha de elección de la nueva directiva
c) Elaboración de los urnas, votos y mesas receptoras.
d) Determinación del espacio físico donde podrán votar los alumnos
e) Plazo para propaganda
f) Sistema de propaganda
g) Designar por sorteo los presidentes de mesa
h) Sistema de recuento de votos
i) Fecha para el final de la elección .
ARTICULO 29. La elección de la nueva directiva no puede exceder de 60 días de iniciado el año escolar.
ARTICULO 30. Las determinaciones de la Junta Electoral serán ratificadas en su proceder por el profesor asesor.
TITULO IV De las sanciones a los miembros del Centro de Alumnos.
CAPITULO IX De las sanciones para las faltas consideradas graves
ARTICULO 31. Son consideradas faltas graves todas aquellas acciones que atenten contra los principios, objetivos y actividades contenidas en el proyecto educativo y que pongan en peligro la vida humana y el prestigio del Colegio como:
a) Agresión física y verbal a compañeros de curso o del Colegio en general
b) Desprestigiar al Colegio en toda su dimensión o ámbito, fuera de él.
c) Destruir mobiliario, implementos o infraestructura del Colegio.
d) Destruir propiedad privada ajena al Colegio
e) Agredir a personas tanto física como en actividades de representación del Colegio o como parte de una actividad en que participe el Centro de Alumnos.
ARTICULO 32. Las sanciones para la faltas graves serán:
a) Suspensión de toda actividad como dirigente de Centro de Alumnos cualquiera sea el estamento que represente.
b) Si trascendiese su falta, el Colegio aplicará el Reglamento de Disciplina y las sanciones que en él se contemplan para faltas graves.
CAPITULO X De las sanciones para las faltas consideradas de mediana gravedad
ARTICULO 33. Son consideradas faltas de mediana gravedad aquellas acciones en que el alumno en función de haber aceptado una responsabilidad no la cumpla y esto cause perjuicios al desarrollo de la actividad, trayendo como consecuencia desprestigio al Centro de Alumnos y al Colegio, en cualquiera de sus instancias; como:
a) Responsabilizarse de un beneficio y no asistir a el impidiendo se lleve a efecto
b) Hacer mal uso de los dineros recaudados
c) Comprometer a personas en acciones y no concurrir a ellas, asegurando su participación
d) No resguardar bienes que el Colegio le ha facilitado como parte de su gestión.
e) Extraer documentación importante para comprobar gastos o compromisos adquiridos.
ARTICULO 34. Las sanciones por faltas de mediana gravedad son:
a) Suspensión temporal de sus actividades como dirigente del Centro de Alumnos
b) Anotación en su hoja de vida
c) Cancelación del bien perdido o de los destrozos ocasionados e) Condicionalidad de su matricula como alumno regular.
CAPITULO XI De las sanciones para las faltas leves
ARTICULO 35. Son considerados faltas leves, la no asistencia reiterada a compromisos adquiridos o a no asumir roles que se es han asignado como parte del Centro de Alumnos, tales como:
a) No asistir en más de tres ocasiones consecutivas a reuniones del Centro de Alumnos en cualquier nivel
b) No participar en eventos programados por el Centro de Alumnos o de Curso, sin justificación previa.
c) Mantener en mal estado documentación o implementación entregada por el Colegio para alguna actividad del Centro de Alumnos.
ARTICULO 36. Las sanciones para las faltas leves son:
a) Amonestación verbal por parte del profesor asesor o profesor jefe.
b) Anotación en el libro de clases por no cumplir con sus compromisos
c) Limitación para presentarse como integrante de la directiva del Centro de Alumnos en un proceso eleccionario.
TITULO V De los Asesores del Centro de Alumnos
CAPITULO XII De los profesores asesores del Centro de Alumnos
ARTICULO 37. El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo de docentes del Colegio para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo.
ARTICULO 38. La directiva, el Consejo de Delegados y la Junta Electoral, tendrá un profesor asesor designados por la dirección del Colegio, elegido por una terna, presentada por el Consejo de Delegados de Curso en su primera reunión.
a) Los profesores deberán tener a lo menos un años de permanencia en el Colegio.
b) De los tres profesores propuestos la dirección del Colegio, esta elegirá en pleno derecho a un profesor que pasará a denominarse Profesor Asesor del Centro de Alumnos
ARTICULO 39. La dirección del Colegio adoptará las medidas para que el Centro de Alumnos cuente con su profesor asesor.
TITULO VI Del fuero estudiantil de los dirigentes del Centro de Alumnos
CAPITULO XIII De los beneficios de ser dirigente estudiantil
ARTICULO 40. Los alumnos que sean dirigentes estudiantiles en cualquier nivel de Centro de Alumnos, podrán ausentarse de clases, sin contratiempos, cuando deban cumplir de su función de dirigentes, con la autorización previa de la dirección y del profesor asesor.
ARTICULO 41. Cuando en cumplimiento de sus funciones estudiantiles falten a pruebas o a clases, y estos sean autorizados por la dirección se le darán todas las facilidades del caso en la parte académica y no correrá la asistencia para ellos.
ARTICULO 42. Todos los dirigentes estudiantiles deben tener anotaciones de méritos en sus hojas de vida y especial denotación en sus informes de personalidad extendidas por el Colegio
TITULO VII De las disposiciones generales
CAPITULO XIV De las situaciones generales
ARTICULO 43. Todas las reuniones ordinarias deberán ser citadas a lo menos con 15 días de anticipación, con excepción de las reuniones extraordinarias cuya fecha será conocida a lo menos con 5 días de anticipación.
ARTICULO 44. En caso que un estudiante que ocupe un cargo en el Centro de Alumnos, en cualquier nivel, falleciese, renunciare o tuviese una imposibilidad de seguir, se opera de la siguiente manera para su reemplazo:
a) Para un cargo de la directiva del Centro de Alumnos este será llenado por aquel alumno que en las elecciones haya sacado los suficientes votos para reemplazarlo este hecho será definido por la Junta Electoral.
b) Para un cargo de la directiva de un curso, será determinado por el curso en conjunto con su profesor jefe.
c).- Este reemplazo debe hacerse antes de 30 días de producido el hecho
CAPITULO XV Del reglamento en general
ARTICULO 45. Toda situación no contemplada en el presente reglamento deberá ser solucionada por el Consejo de Delegados de Curso por mayoría absoluta (90% de los presentes) con la presencia del profesor asesor y será motivo de una modificación al reglamento del Centro de Alumnos..
ARTICULO 46. El presente reglamento para su aprobación deben llevar los firmas del:
a) Director del Colegio
b) Un profesor designado por el Consejo de Profesores
c) El presidente del Centro de Padres
e) El presidente del Centro de Alumnos
f) Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso
ARTICULO 47. Las modificaciones al texto deberán también ser firmadas por las personas designadas en el articulo anterior
ARTICULO 48. Las modificaciones al reglamento, podrán ser hechos por cualquier miembro del Colegio presentándola al Consejo de Delegados de Curso quien es la única instancia para efectuar cambios
ARTICULO 49. La Junta Electoral deberá publicar las normas que regirán las elección de la Directiva del Centro de Alumnos que contendrán los puntos expuestos en articulo 24 del presente reglamento:
a) Exhibir en lugar visible las normas
b) Deberán publicar a lo menos 15 días antes de la fecha de la elección.