Educación Pascalina

La Educación Pascalina que sustenta el Blas Pascal School es un proceso coherente con las concepciones de hombre, mundo y sociedad. Sus esfuerzos van tras la formación de un hombre reflexivo y profundo en sus pensamientos; analítico y sensible en todos los campos de las ciencias, las humanidades, la tecnología y las artes...

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Campañas de ayuda social

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Infraestructura

Infraestructura de Nuestro Colegio

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Asignación de Becas

Reglamento Interno de Asignación de Becas

Artículo 1 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de educación, lo agregado por el Artículo 2, Nº 6 de la Ley Nº 19532, y el Reglamento Interno, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas a los alumnos del B. P. School, cuyo régimen de financiamiento es compartido.

Artículo 2 Se eximirá en forma total o parcial de los cobros mensuales a los alumnos con situación económica deficitaria, a los alumnos de buen rendimiento escolar y/o destacada participación en el ámbito deportivo, cultural, artístico, u otras disciplinas, a nivel local, comunal, regional o nacional; de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 3 Las postulaciones deberán hacerse a más tardar al 31 de Octubre del año anterior al período de exención, en formularios elaborados por el Colegio a través de la Comisión de Calificación y Selección de Becas.

Artículo 4 La Comisión de Calificación y Selección de Becas estará integrada por tres miembros, uno de los cuales designará el Director del Colegio entre la Secretaria de Estudios o el Orientador; un representante del consejo de Profesores, designado por dicho consejo, y un representante del Centro General de Padres y apoderados, designado por dicho Centro. Designación que deberá hacerse a más tardar el 30 de Septiembre del año anterior al de la aplicación de la exención.

Artículo 5 El formulario de postulación contendrá al menos los, los siguientes parámetros:

A) Ingreso grupo familiar per cápita, subdividido en cuatro segmentos: Menos de un ingreso mínimo mensual. Más de un ingreso mínimo mensual y menos de dos ingresos mínimos mensuales. Mas de dos ingresos mínimos mensuales y menos de tres ingresos mínimos mensuales. Más de tres ingresos mínimos mensuales.

B) Número de hermanos, subdividido en cinco segmentos: Hermanos estudiando en enseñanza básica. Hermanos estudiando en enseñanza media. Hermanos estudiando en educación superior. Hermanos estudiando en el Blas Pascal School, y hermanos que no estudian.

C) El grupo familiar vive en casa propia. SI - NO; El grupo familiar tiene automóvil SI - NO

D) El grupo familiar mantiene deudas o paga dividendo hipotecario, dividido en tres segmentos: Paga hasta un ingreso mínimo. Paga entre un ingreso mínimo mensual y dos ingresos mínimos mensuales. Paga más de dos ingresos mínimos mensuales.

E) salud del grupo familiar, dividido en tres segmentos: Sin problemas de salud el grupo familiar. Con problemas de salud algún miembro de la familia. Enfermos crónicos o terminales en el grupo familiar.

F) Lugar de residencia de la familia, dividido en cuatro segmentos: viven en la misma comuna, Viven en otra comuna, Viven en sector urbano. Viven en sector rural.

G) Constitución del grupo familiar, dividido en cuatro segmentos: Viven con sus padres. Viven con uno solo de sus padres. Viven con algún familiar. Viven de allegados.

Artículo 6 Los postulantes deberán acompañar al formulario señalado en el artículo anterior, todos los antecedentes que acrediten lo expresado en la postulación, considerándose para el efecto, entre otros, los siguientes: Informe socioeconómico del grupo familiar extendido por la asistente social o ficha CAS, con una antigüedad no superior a seis meses, certificado de notas del postulante, declaración de impuestos mensuales, pagos de dividendos hipotecarios, certificado de residencia, certificados médicos, certificados de matrícula, fotocopia de libreta de matrimonio de los padres , certificados de nacimiento, etc.

Artículo 7 El consejo de Profesores podrá proponer a su vez, hasta la fecha límite de postulación señalada en el Artículo Tercero de este Reglamento Interno, a la comisión de Calificación y Selección de Becas, a aquellos alumnos con mejores promedios de notas del Colegio, a aquellos alumnos más esforzados u a aquellos alumnos que por méritos deportivos, culturales, artísticos y/u otros, estimen que se hacen merecedores de dicho beneficio, debiendo quedar dicha propuesta consignada en un Acta del consejo de Profesores.

Artículo 8 Todas las postulaciones recibidas al 31 de Octubre , conforme al procedimiento de postulación señalado en los artículos tercero y séptimo precedentes, serán y resueltas por la Comisión de Calificación y Selección de Becas, a más tardar el 15 de Noviembre, debiendo elaborar un listado de los seleccionados en orden de prelación, tanto respecto de las postulaciones hechas por los interesados, como las postulaciones que ha hecho el consejo de Profesores, debiendo además, elaborar un listado con las postulaciones rechazadas.

Artículo 9 La Comisión de Calificación y Selección de Becas ponderará los puntajes a dar a cada segmento, contenidos en el formulario de postulación, referidos en el artículo quinto de este reglamento. La beca tendrá una duración de un año, correspondiendo al año escolar para el que se postula.

Artículo 10 La Comisión de Calificación y Selección de Becas, hará llegar al Director del Colegio los listados referidos en ael artículo octavo, quien deberá comunicar por escrito a los Padres y apoderados del resultado de sus postulaciones a más tardar el 25 de Noviembre, teniendo éstos un plazo de 5 (cinco) días hábiles para apelar de la resolución de la Comisión. Considerando para dicha notificación el número de becas que corresponde de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y las Becas que voluntariamente entregue el sostenedor del Colegio, sean estas totales o parciales conforme a la prelación de la selección. En ningún caso, el número de Becas a entregar de acuerdo a la situación económica de los postulantes, será inferior a los dos tercios de ellas.

Artículo 11 La apelación deberá hacerse por escrito, dirigida al Director del Colegio, la que será resuelta en única instancia y sin derecho a reclamación o recurso alguno.

Artículo 12 Los Beneficiarios de Becas, que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder a dicho beneficio en forma total o parcial; quedarán imposibilitados de volver a postular en los años sucesivos; sin perjuicio de perseguir por el colegio, las responsabilidades legales correspondientes.

Artículo 13 Copia del presente Reglamento Interno de Becas, se entrega la Departamento Provincial de Educación de Osorno, teniéndose dicho ejemplar como auténtico para todos los efectos legales. Las modificaciones que se le introduzcan al presente Reglamento, sólo tendrán efecto, una vez que se hayan sido entregadas al dicho Departamento.

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