Educación Pascalina

La Educación Pascalina que sustenta el Blas Pascal School es un proceso coherente con las concepciones de hombre, mundo y sociedad. Sus esfuerzos van tras la formación de un hombre reflexivo y profundo en sus pensamientos; analítico y sensible en todos los campos de las ciencias, las humanidades, la tecnología y las artes...

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Infraestructura

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Centro General de Padres y Apoderados

Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados del Blas Pascal School

Fundamentación

La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los niños y jóvenes, por tanto, el fin de la educación pascalina es estimular la convergencia de las influencias educativas del Colegio y la familia, manteniendo canales de comunicación que permitan complementar sus responsabilidades frente al proceso educativo de los usuarios.

La participación organizada de los padres y apoderados en la vida del Blas Pascal School hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, declarados en el proyecto educativo del Colegio,convergiendo a la materialización de proyectos de colaboración mutua.

TITULO I De la Estructura General de Centro de Padres.

CAPITULO I De la definición

ARTICULO 1. El centro de Padres y Apoderados es el organismo colaborador de la familia al Plantel para alcanzar los objetivos del proyecto educativo del Blas Pascal School.
a) Su denominación en el presente reglamento es "Centro General de Padres y Apoderados"
b) Recibirá del Colegio su más amplio apoyo.
ARTICULO 2. El marco legal del Centro de Padres del Colegio se sustenta en:
- La Constitución Política de Chile (Art. 19 y 32)
- Decreto 565/90 del Ministerio de Educación- Proyecto Educativo del B. P. School.

ARTICULO 3. El Centro de Padres orientará sus acciones para promover la solidaridad, la amistad, apoyar el proceso educativo y el progreso de la comunidad escolar; en ningún caso en el proceso técnico-pedagógico que es competencia exclusiva del Colegio.

CAPITULO II De los objetivos del Centro de Padres.

Articulo 4. Los objetivos del Centro de Padres son los siguientes:
a) Fomentar la preocupación de los padres en la formación y desarrollo personal de sus hijos apoyando las acciones pedagógicas de Colegio.
b) Integrar activamente a los padres al Centro inspirados en los principios educativos del Colegio declarados en el proyecto educativo.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el Colegio que faciliten el proyecto familiar a las actividades escolares del niño o joven y al reforzamiento de los hábitos, valores y actitudes que desarrolla el Colegio.
d) Apoyar la labor educativa del Colegio, aportando recursos para favorecer el desarrollo educativo del alumno.
e) Proponer y patrocinar en el Colegio iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos.
f) Mantener una comunicación permanente con la Dirección del Colegio para:
- Conocer las actividades y programas que se están desarrollando.
- Plantear inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres.

CAPITULO III De la finalidad General

ARTICULO 5. En el Colegio sólo funcionará una organización como Centro de Padres
ARTICULO 6. El Director de Colegio debería facilitar al Centro de Padres, el uso del local para sus reuniones y asambleas.
ARTICULO 7. Las reuniones y asambleas u otras actividades del Centro de Padres no podrán interferir en el horario regular de clases.
ARTICULO 8. La afiliación al centro de Padres es obligatoria, siendo sus miembros prioritariamente los padres (padre, madre o ambos) o en su defecto un apoderado siempre que sea mayor de 21 años.
ARTICULO 9. El centro de padres deberá dedicarse exclusivamente declarado en sus objetivos. En ningún caso podrán debatirse en sus reuniones o asambleas, materias de orden político, como a si mismo intervenir en materias ajenas a las indicadas.
ARTICULO 10. El Centro de Padres es el organismo que representa a padres y apoderados ante las autoridades del Colegio; por lo que deben plantear a la Dirección o quién esta designe sus inquietudes, necesidades y sugerencias.
El Centro de Padres a través de su Presidente u otro miembro del directorio se podrá informar del funcionamiento del Colegio.

TITULO II Del Funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados

CAPITULO IV De la organización del Centro de Padres.

ARTICULO 11. Pertenecerán al Centro General de Padres y Apoderados del Colegio los padres y apoderados que tengan sus hijos y/o pupilos en situación de alumno regular en el Blas Pascal School
ARTICULO 12. El centro de Padres estará constituido por:
a) Una asamblea general
b) El Directorio
c) El Consejo de Delegados de Curso
d) Subcentros de Curso
ARTICULO 13. La asamblea general estará constituida por las Directivas de los subcentros de Cursos del Colegio, quienes tendrán por función:
a) Elegir el directorio del centro de padres en votación universal y secreta, dirigida por el profesor asesor del Centro de Padres y el directorio saliente, quienes realizarán este proceso en día de la 1ª reunión de este estamento y serán testigos de fe los mismos asistentes al acto.
Los candidatos serán propuestos en la misma reunión definidos sus nombres y al cargo que postulan para posteriormente dar proceso a la votación.
b) Aprobar el reglamento de centro de padres y sus modificaciones
c) Aprobar y sancionar los informes, y balances del Directorio del Centro de Padres en funcionamiento o que entrega.
d) Dar cuenta de su gestión en la 1ª reunión de al Asamblea General al año siguiente por escrito.
ARTICULO 14. El directorio estará compuesto por :
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario de Actas
- Un Tesorero
- Un Protesorero
- Dos Directores
a) Tendrá por funciones:
- Dirigir al centro de padres de acuerdo al reglamento interno y administrar sus bienes y recursos.
- Representar a los padres y apoderados ante el Colegio, la comunidad escolar y la comunidad en general.
- Elaborar un plan de trabajo para aunar esfuerzos y criterios entre sus miembros.
- Convocar a reunión de la asamblea general, del directorio y del consejo de delegados.
- Supervisar las actividades que realizan las diversos comisiones y subcentros de padres.
- Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro apoyando la iniciativa emergan de cualquier nivel
- Informar a la dirección de las actividades del centro de padres y de sus inquietudes e intereses.
- Someter a aprobación ante el consejo de delegados las fuentes de financiamiento y el presupuesto anual.
- Elaborara informes, cuentas y balances que le presentar a la asamblea general o al consejo de delegados.
- Sancionar a los presidentes de curso que no asistan a reuniones de delegados, después de ausencia sin justificación.
b) Podrán ser miembros del directorio padres o apoderados mayores de 21 años y en una antigüedad de 1 año en el Colegio.
ARTICULO 15. El Consejo de Delegados estará formado por el presidente de cada Subcentro de Curso del Colegio.
Sus funciones son:
- Redactar las modificaciones del reglamento del Centro de Padres que serán emitidos a la asamblea general.
- Designar a las personas encargadas de comisiones de trabajo del Centro.
- Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro de Padres, los montos de las cuotas y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el directorio.
- Coordinar las actividades que desarrollan el Directorio con las actividades de los Subcentros.
- Sancionar al Directorio en sus funciones y llamar a reelección si fuese necesario, citando a una asamblea general extraordinaria.
ARTICULO 16. Los Subcentros de Padres, existirá uno por cada curso del Colegio, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, es la base de la organización y funcionamiento del Centro de Padres.
a) Les corresponderá cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en el articulo 4 del presente reglamento.
b) La directiva de cada subcentro estará integrada por:
- Presidente
- Vice presidente
- Secretario
- Tesorero
c) Sus funciones son:
- Estimular las participación de todos los padres y apoderados del curso, en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
- Poner en ejecución las actividades o programas específicos que sean determinados y resueltos por los padres del curso.
- Vincular al Subcentro con el directorio del centro de padres y en con otros subcentros y cuando corresponda con la dirección del Colegio y en los profesores jefes de curso.

CAPITULO V Del funcionamiento del Centro de padres.

ARTICULO 17. Las elecciones de los estamentos que componen el centro de padres serán:
a) Los subcentros dentro de los 30 días de iniciado el año lectivo, eligirán a su directiva en forma de sufragio universal, con los padres y apoderados de curso en la primera reunión programada. La directiva tendrá un año de duración.
b) El directorio será electo dentro de los 30 días de iniciarse el año lectivo. La directiva saliente y profesor asesor, convocarán a todas las directivas de los subcentros a una asamblea general en esta primera reunión para proceder a la elección de el nuevo directorio de acuerdo al articulo 13 del presente reglamento.
El Directorio comenzara su gestión después de escuchar el balance general del antiguo directorio.
Su duración será de un año, con posibilidad de reelección de sus integrantes.
ARTICULO 18. Para la elección de los representantes del directorio y de los subcentros se requerirá para ser electo de 50% en voto de todos los integrantes de los reunión. Los procedimientos de votación serán determinados por el profesor asesor o profesor jefe en los casos de los subcentros.
ARTICULO 19. Las reuniones tendrán su frecuencia dependiendo de los estamentos.
a) El directorio del Centro General de Padres y Apoderados se reunirá a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando alguna situación lo amerite. Para sesionar debe estar a lo menos cuatro integrantes más el profesor asesor.
b) El Director del Colegio y el Presidente del centro de padres podrán convocar a reunión extraordinaria.
c) Las reuniones de la asamblea general serán dos, una ordinaria, que será al consejo del año antes de los 60 días de iniciado el año lectivo, para elegir el directorio y aprobar la cuenta anual; y una extraordinaria que será citada en el momento que se necesite para modificar el reglamento del centro de padres o para reelegir el directorio.
d) Las reuniones del consejo de delegados se realizarán mensualmente y en sus reuniones de trabajo participaran el directorio del centro de padres, más el Director o la persona en quien delegue.
e) Las reuniones de los subcentros, serán a lo menos un al mes.
ARTICULO 20. Las reuniones de cada estamentos estarán dirigidas por:
a) Las reuniones de directorio, serán dirigidas por el presidente del Centro General de Padres y Apoderados.
b) La asamblea general será dirigida por el presidente del Centro General de Padres y Apoderados y asesorado por el profesor designado por el Colegio.
c) Las reuniones de consejo de delegados, serán dirigidas por el presidente del Centro General de Padres y Apoderados y el profesor asesor.
d) Las reuniones de subcentro, serán dirigidas por el presidente del subcentro y asesorada por el profesor jefe de curso.
ARTICULO 21. Todas la reuniones deberán ser citadas con a lo menos con 15 días de anticipación, con excepción de las reuniones extraordinarias cuya fecha debería ser conocida a lo menos 5 días antes.
ARTICULO 22. Todas la reuniones deberán llevar un libro de actas que será guardado por el profesor asesor, secretario o los profesores de curso.
ARTICULO 23. El Director del Colegio, tiene la facultad para designar a un Profesional de la Educación como asesor del Centro General de Padres y Apoderados, con derecho a voz y voto. Sin él las reuniones carecerán de validez; el mismo caso para los profesores jefes en los subcentros.
ARTICULO 24. En caso de renuncia de un director o imposibilidad para ejercer el cargo al Centro General de Padres y Apoderados o de los Subcentros, el directorio nombrará un representante.

TITULO III De los cargos y deberes

CAPITULO VI Del directorio y estamentos intermedios

ARTICULO 25. Las funciones del presidente, ya sea del directorio, asamblea general y consejo de delegados serán:
a) Presidir las reuniones.
b) Representar al Centro de padres, o instancias ante la dirección del Colegio.
c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento
d) Velar por que los integrantes de los estamentos cumplan con sus objetivos.
e) En ausencia del presidente asumirá el vicepresidente con las mismas obligaciones, por lo que trabajaran en equipo.
ARTICULO 26. La función del secretario, ya sea del directorio, asamblea general y consejo de delegado serán :
a) Llenar un libro de Actas en todas las reuniones exclusivo para cada estamento, e iniciará las reuniones con la lectura del acta anterior de la reunión anterior.
b) Dará lectura a la correspondencia recibida y despachada.
c) Citar oportunamente a reuniones, informando de la tabla.
d) Llenar un archivo de correspondencia recibida y despachada.
e) Preparar las tablas de reuniones del directorio, de acuerdo con el presidente
f) En ausencia del secretario asumirá el prosecretario con las mismas obligaciones; por lo que trabajarán en equipo.
ARTICULO 27. Las funciones del tesorero del directorio, serán:
a) Recaudar y guardar los dineros del centro de padres, en una cuenta bipersonal con el presidente en una entidad bancaria.
b) Los bienes recaudados de beneficios se depositaran en un lapso no mayor a 7 días de terminado el evento.
c) Todos los gastos mayores deberán ser cancelados previa aprobación del directorio y de acuerdo con los aprobados por los delegados.
d) La tesorería deberá presentar un balance anual a la Asamblea General en el momento de la entrega del cargo, y deben emitir un informe de caja al cuerpo de delegados en copia a la dirección del Colegio.
e) En ausencia del tesorero, asumiría el protesorero con las mismas obligaciones, por lo que deberán trabajar en equipo.
ARTICULO 28. Las funciones de los Directores serán ayudar y colaborar para que se cumplan los del directorio, podrán asumir cargos por designación del presidente.

CAPITULO VII De los subcentros

ARTICULO 29. Las funciones del presidente del Subcentro
a) Informa ante el curso, lo más fidedignamente sobre las materias tratadas en el consejo de Delegados.
b) Incentivar a los padres del curso a una efectiva, a través de un plan de trabajo claro y preciso.
c) Hacer llegar al Consejo de Delegados y al curso de los hechos relevantes para sus instancias.
ARTICULO 30.- Las funciones del secretario del subcentro es llenar un cuaderno de actas para explicitar los acuerdo de los padres y apoderados del curso en relación a sus acuerdo y tareas.
ARTICULO 31.- Las funciones del tesorero del subcentro serán:
a) Recaudar los dineros de los padres del curso por donaciones, cuotas y beneficios.
b) llenar un cuaderno de estado de cuentas con los dineros que serán revisados por la directiva de padres del curso y el profesor jefe.
ARTICULO 32.- Las citaciones a reuniones de los subcentros será función del profesor jefe de curso, quien entregará en ellas un balance académico de los alumnos.

TITULO IV De la disposiciones generales del centro de padres

CAPITULO VIII De las situaciones generales

ARTICULO 33. Toda situación no contemplada al presente reglamento será solucionada por el Consejo de Delegados por simple mayoría, con la del profesor asesor y considerando como marco referencial el proyecto educativo del Colegio.
ARTICULO 34. Si el Centro de Padres desea obtener personalidad jurídica, y deberá constituir de acuerdo a las normas señaladas en el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, adjuntando como estatuto el presente Reglamento.
ARTICULO 35. Las controversias que se produzcan entre el Centro de Padres y el Colegio serán resueltos por medio del Departamento Provincial de Educación Osorno, si los mecanismos del presente reglamento no son suficientes y son aprobados por el Consejo de Delegados, por los dos tercios de sus miembros.

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